Alojamientos turisticos

“El Estado no tiene competencias” turísticas: el Supremo tumba el registro único de viviendas vacacionales

“El Estado no tiene competencias” turísticas: el Supremo tumba el registro único de viviendas vacacionales

El Tribunal Supremo ha invalidado el procedimiento de registro único para los alquileres de corta duración destinados a anunciarse en plataformas digitales, establecido mediante el Real Decreto 1312/2024, aprobado el 23 de diciembre. La sentencia sostiene que el Estado no posee competencias para implantar un registro nacional que se solape con los sistemas autonómicos ya existentes para la inscripción de este tipo de alojamientos.

La resolución responde a un recurso presentado por la Generalitat Valenciana —al que también se sumaron comunidades como Canarias y Andalucía— y estima parcialmente sus argumentos. No obstante, algunos elementos del decreto seguirán vigentes, como la ventanilla única digital para arrendamientos, las obligaciones de las plataformas online de remitir información y el intercambio de datos con fines estadísticos.

Durante el último año, este registro único se convirtió en uno de los principales focos de conflicto entre el Gobierno central y las comunidades autónomas, que denunciaron una invasión de competencias al considerar que ya contaban con mecanismos propios para regular e inscribir estas viviendas. Desde los territorios afectados se alertó además del “caos” y la inseguridad jurídica que generaba la obligación de tramitar licencias adicionales a través del Registro de la Propiedad.

La decisión judicial ha provocado rápidas reacciones en distintos gobiernos regionales, especialmente en Andalucía. El consejero de Turismo y Andalucía Exterior en funciones, Arturo Bernal, criticó duramente al Ejecutivo central, asegurando que se trata de “una nueva muestra” de una forma de legislar basada en criterios ideológicos y sin respetar el reparto competencial.

Según Bernal, la duplicidad administrativa derivada de este sistema fue una elección política y no una exigencia europea. Además, recordó que el Gobierno impuso la obligatoriedad del registro único desde el 1 de julio de 2025 sin contar, a su juicio, con la cobertura legal necesaria y desoyendo las advertencias de las autonomías sobre la inseguridad jurídica que podía provocar.

El sector también había recurrido la normativa

La oposición al registro no solo partió de las administraciones autonómicas. La Asociación Canaria del Alquiler Vacacional (Ascav) también elevó el caso ante la Unión Europea, argumentando que la normativa española vulneraba el marco comunitario, que exige que la actividad esté registrada, pero no duplicada entre diferentes administraciones.

Según sostiene Ascav, la Comisión Europea ya advirtió a España el pasado enero sobre esta posible incompatibilidad legal, instando a eliminar el doble registro.

La sentencia del Supremo ha sido interpretada por la asociación como un respaldo a sus reclamaciones. Su vicepresidente, Javier Valentín, celebró el fallo señalando que el tribunal ha dictado la primera de las cinco resoluciones previstas sobre este asunto y defendió que la anulación del decreto confirma la postura que habían mantenido desde el inicio.

Asimismo, desde la organización apuntan a que esta decisión podría abrir la puerta a reclamaciones económicas. Por un lado, miles de propietarios podrían solicitar la devolución de las cantidades abonadas a registradores bajo una norma ahora anulada. Por otro, aquellos alojamientos que quedaron fuera de comercialización podrían reclamar al Estado compensaciones por daños económicos derivados de la pérdida de ingresos.

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