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El TSJM suspende temporalmente las multas a Ryanair y Norwegian por el cobro de equipaje de mano

El TSJM suspende temporalmente las multas a Ryanair y Norwegian por el cobro de equipaje de mano

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha decidido suspender de forma cautelar las sanciones impuestas por el Ministerio de Consumo a Ryanair y Norwegian por el cobro del equipaje de mano, que ascienden a 109 millones de euros. Sin embargo, esta suspensión está condicionada a que las aerolíneas presenten avales por un total de casi 112 millones de euros.

En dos resoluciones emitidas el 19 de junio, la sala de lo contencioso-administrativo del TSJM aceptó las medidas cautelares solicitadas por ambas compañías, exigiendo a Ryanair un aval de 110 millones de euros y a Norwegian uno de 1,8 millones.

Además del cobro por el equipaje de mano, el Ministerio de Consumo sancionó a Ryanair, Norwegian, Vueling, Easyjet y Volotea por otras prácticas, como el cobro por la reserva de asientos contiguos para personas dependientes o menores, la negativa a aceptar pagos en efectivo para estos sobrecostes y, en el caso de Ryanair, la exigencia de un pago adicional por imprimir la tarjeta de embarque en el aeropuerto. También se les señaló por falta de transparencia en los precios publicados en sus sitios web y en los de terceros. En total, las multas impuestas a las cinco aerolíneas suman 179 millones de euros.

De estas sanciones, la más elevada corresponde a Ryanair, con 107,8 millones de euros, seguida por Vueling (39,3 millones), Easyjet (29,1 millones), Norwegian (1,6 millones) y Volotea (1,2 millones).

El TSJM justificó la suspensión cautelar argumentando que, en esta etapa procesal, no es posible prejuzgar el fondo del asunto y que el pago inmediato de las multas, dada su elevada cuantía, generaría un impacto significativo en la tesorería de las aerolíneas, causando posibles dificultades financieras.

El Ministerio de Consumo, al imponer las sanciones, explicó que estas se calcularon tomando en cuenta el beneficio ilícito obtenido por las compañías a través de estas prácticas. Según la normativa de Consumo, para infracciones consideradas muy graves, las multas pueden alcanzar entre seis y ocho veces el beneficio ilícito cuando este supere las cantidades establecidas, que oscilan entre 100.001 y 1.000.000 de euros.

Las aerolíneas tienen la posibilidad de presentar un recurso de reposición contra la decisión del TSJM en un plazo de cinco días.

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