A partir del 1 de julio, será obligatorio contar con un Número de Registro Único de Alquiler (NRUA) para anunciar alquileres de corta duración, como los turísticos o de temporada, en plataformas digitales que permitan realizar contratos en línea, según ha informado el Colegio de Registradores. Esta medida se deriva del reglamento europeo 2024/1028, aprobado el 11 de abril de 2024, y del Real Decreto 1312/2024, del 23 de diciembre.
El Colegio de Registradores aclara que no se requerirá el NRUA para quienes ofrezcan alquileres turísticos fuera de estas plataformas transaccionales. Asimismo, hoteles, apartahoteles, moteles, albergues, campings, aparcamientos para caravanas y hostales están exentos de esta obligación.
Cómo obtener el número de registro
El trámite para solicitar el NRUA puede realizarse a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores. Al presentar la solicitud en el registro de la propiedad correspondiente, se genera automáticamente un número provisional que permite operar en las plataformas digitales. Tras la evaluación registral, este número se convierte en definitivo. Si se detectan problemas que impidan la obtención del NRUA definitivo, el solicitante tendrá siete días hábiles para corregirlos tras recibir la notificación.
El coste del trámite es de 27 euros más IVA, y las solicitudes podrán seguir presentándose después del 1 de julio. Sin embargo, el registrador no otorgará el NRUA si el propietario no cuenta con las licencias o declaraciones responsables exigidas por la comunidad autónoma o el ayuntamiento. Cabe destacar que las propiedades que funcionan como comunidad horizontal de hecho, sin estar formalmente constituidas, no necesitan formalizar su división para obtener el NRUA.
Polémica y recursos contra el registro
La creación de este registro único ha generado controversia, y regiones como Andalucía, la Comunidad Valenciana, Canarias y Murcia han presentado recursos legales al considerar que la medida invade sus competencias autonómicas en materia de turismo. El Gobierno central, por su parte, mantiene que el registro será obligatorio a partir del 1 de julio.
La Federación Española de Asociaciones de Viviendas y Apartamentos Turísticos (Fevitur) ha expresado su inquietud por el impacto del nuevo sistema de Ventanilla Única Digital y del Registro de Viviendas de Uso Turístico, que entrará en vigor el 1 de julio. Según Fevitur, estas medidas podrían tener consecuencias “desproporcionadas y perjudiciales”, ya que estiman que hasta el 70% de las viviendas turísticas legales, inscritas en los registros autonómicos, podrían desaparecer del mercado. Esto, advierten, podría dejar a miles de personas sin opciones para sus vacaciones este verano. Además, Fevitur coincide con las comunidades autónomas en que el sistema vulnera las competencias regionales en turismo.