Normativas

El Tribunal de la UE decide que las mascotas son “equipaje” en los vuelos

El Tribunal de la UE decide que las mascotas son “equipaje” en los vuelos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado que las mascotas que viajan en avión deben clasificarse como “equipaje” a la hora de determinar la responsabilidad de las aerolíneas en caso de pérdida. Esta resolución, basada en el Convenio de Montreal, establece que la compensación por la desaparición de un animal se limita a los topes económicos aplicados al equipaje registrado, incluso si se reclama un daño emocional considerable.

El caso que dio lugar a esta decisión involucra a una pasajera que viajaba con su perra desde Buenos Aires a Barcelona en un vuelo de Iberia en octubre de 2019. La mascota, que iba en la bodega, se escapó durante el traslado a la aeronave y no fue encontrada. La afectada solicitó una indemnización de 5.000 euros por el sufrimiento emocional causado.

Iberia aceptó su responsabilidad, pero defendió que la compensación debía ceñirse al máximo establecido para el equipaje registrado, ya que la pasajera no había declarado un valor especial para el animal al llegar al destino. Ante la disputa, un juzgado español consultó al TJUE para aclarar si los animales quedaban fuera del término “equipaje” según el Convenio de Montreal.

El TJUE determinó que las mascotas no se excluyen de la categoría de “equipaje”. Su análisis se apoya en el Convenio de Montreal, que separa el transporte de personas, equipaje y carga. Según el Tribunal, un animal de compañía no puede considerarse un “pasajero” (cubierto bajo el concepto de “personas”), por lo que cae dentro de la definición de “equipaje” y se rige por sus normas de responsabilidad.

Aunque en un sentido común “equipaje” evoca objetos, el TJUE aclaró que esta interpretación no basta para excluir a los animales de compañía de la categoría legal.

Esta clasificación afecta directamente las compensaciones. El TJUE ratificó que, sin una declaración especial de valor, el límite de responsabilidad de la aerolínea cubre tanto el daño material como el moral. La única forma de obtener una indemnización mayor es que los pasajeros declaren un valor específico antes del vuelo y, si la compañía lo aprueba, abonen un suplemento.

El Tribunal también señaló que, aunque el bienestar animal es un objetivo prioritario en la Unión, esto no impide tratar a los animales como “equipaje” en términos de responsabilidad, siempre que se respeten las normas de cuidado durante el transporte.

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