Alojamientos turisticos

El registro obligatorio de viviendas turísticas comienza con solo la mitad de los alojamientos inscritos

El registro obligatorio de viviendas turísticas comienza con solo la mitad de los alojamientos inscritos

A partir del 1 de julio, entra en vigor el Registro Único de Alquileres de Corta Duración en España, que abarca viviendas turísticas, de temporada y por habitaciones. Sin embargo, tras el período de transición, solo se han recibido 199.686 solicitudes de inscripción, lo que representa aproximadamente el 50% de la oferta total de viviendas turísticas en el país, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).

De estas solicitudes, 90.046 ya han sido aprobadas, 17.596 fueron rechazadas y 92.044 están pendientes de revisión por parte del Colegio de Registradores. La mayoría de las solicitudes (156.938) corresponden a alquileres turísticos y se concentran en provincias como Málaga, Gran Canaria, Alicante, Baleares y Barcelona.

El Ministerio de Vivienda impulsa este registro con el objetivo de combatir el fraude y los alquileres turísticos ilegales. Con esta medida, España se convierte en el primer país de la Unión Europea en implementar el reglamento europeo sobre alquileres de corta duración.

Qué implica la nueva normativa

La regulación, alineada con la normativa europea, exige que todas las viviendas destinadas a alquileres turísticos, de temporada o por habitaciones cuenten con un Número de Registro Único de Alquiler (NRUA) para operar legalmente en plataformas digitales que permitan transacciones en línea. Esto incluye alojamientos como barcos, siempre que se ofrezcan por una contraprestación económica.

El proceso de registro se gestiona a través del Registro de la Propiedad y de Bienes Muebles. Los propietarios deben presentar la solicitud con la referencia catastral, la dirección exacta, el tipo de alquiler, la capacidad de la vivienda y los documentos que acrediten el cumplimiento de las normativas de la comunidad autónoma correspondiente. Una vez presentada, se otorga un número provisional que permite operar en las plataformas digitales, y tras la validación registral, se asigna un número definitivo. Si hay irregularidades, los propietarios tienen siete días hábiles para corregirlas.

A partir de julio, las viviendas sin este número no podrán anunciarse en plataformas en línea. Estas plataformas, por su parte, deben garantizar que los anuncios incluyan el NRUA de forma visible, realizar verificaciones aleatorias y periódicas, reportar resultados negativos a la Administración y transmitir mensualmente los datos de actividad de cada unidad a la Ventanilla Única Digital. Las plataformas pequeñas y microplataformas podrán enviar esta información trimestralmente.

Los propietarios están obligados a obtener el NRUA, comunicarlo a las plataformas, proporcionar la información requerida, responder a solicitudes adicionales y actualizar los datos en caso de cambios. Cada vivienda solo podrá tener un número de registro por categoría y tipo de alquiler.

La oferta de viviendas turísticas en España

Según el INE, el verano pasado se comercializaron unas 396.000 viviendas turísticas a través de plataformas en línea, datos obtenidos mediante la técnica de web scraping en las tres principales plataformas de alquiler turístico en España. Las 199.686 solicitudes recibidas hasta ahora representan solo la mitad de esta oferta.

Oposición de comunidades autónomas

La implementación del Registro Único ha generado controversia. Andalucía, la Comunidad Valenciana, Canarias y la Región de Murcia han presentado recursos legales, argumentando que la medida invade sus competencias autonómicas en materia de turismo. Arturo Bernal, consejero de Turismo de Andalucía, ha criticado que el Real Decreto 1312/2024 se aprobara sin diálogo previo con las comunidades autónomas y sin atender las recomendaciones del Consejo de Estado. Además, señaló que la normativa carece de un marco claro para inspecciones y sanciones.

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