Las restricciones temporales de velocidad que Adif implantó en varios tramos de la red ferroviaria española tras el accidente mortal del 18 de enero en Adamuz —donde fallecieron 45 personas— están afectando directamente a la operativa de la alta velocidad. Estas medidas, aplicadas mientras avanza la investigación técnica del siniestro, han provocado demoras constantes en los corredores principales y han reabierto el debate sobre las obligaciones de las operadoras en materia de compensaciones por retraso.
Renfe, Iryo y Ouigo, las tres compañías que operan servicios de alta velocidad en España, están en el punto de mira después de que algunas hayan empezado a avisar a sus clientes de posibles cambios en sus políticas habituales de indemnización.
Sin embargo, Facua-Consumidores en Acción advierte que, aunque las tres empresas pueden modificar sus compromisos comerciales por cancelaciones y retrasos, siguen obligadas a cumplir con la normativa europea y, por tanto, a pagar las indemnizaciones correspondientes. La eliminación de sus políticas internas solo afectaría a los billetes vendidos a partir de esa modificación.
Desde el pasado 28 de enero, Iryo avisa en su página web que dejará de aplicar sus compromisos comerciales de compensación por retrasos, ya que “como consecuencia de las limitaciones temporales de velocidad en distintos puntos anunciadas por el gestor de las infraestructuras (Adif), los trayectos entre Madrid y Barcelona y Madrid y Valencia pueden sufrir retrasos ajenos a la responsabilidad del operador”.
Por eso, “los billetes adquiridos con posterioridad a la publicación del presente mensaje (28/01/2026), no se podrán considerar aplicables las políticas habituales de compensaciones de retraso”, añade.
Mensajes parecidos han aparecido también en la app de Ouigo, sobre todo en el corredor Valencia-Madrid, donde se informa a los pasajeros de posibles retrasos vinculados a limitaciones temporales de velocidad. Aunque la compañía nunca señala directamente a Adif como responsable de las incidencias, según publicó El Confidencial el lunes.
Cuando se producen estas demoras, las operadoras se limitan a comunicar al viajero que “debido a una limitación, tu tren puede sufrir un retraso”, sin atribuir expresamente la causa a la infraestructura.
Estas comunicaciones han llegado a un volumen considerable de usuarios. Según estimaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), cerca de 13.000 viajeros diarios utilizan las conexiones de alta velocidad entre Madrid, Barcelona y Valencia.
Renfe, en cambio, no ha modificado su compromiso de puntualidad en los servicios comerciales. Mantiene la devolución del 50 % del importe del billete cuando el retraso supera los 60 minutos y del 100 % a partir de los 90. En un escenario con demoras superiores a una hora de forma habitual, el operador público está asumiendo el reembolso de una parte importante de los ingresos en su corredor estrella de alta velocidad.
Ante este panorama, Facua-Consumidores en Acción ha enviado una advertencia formal a las operadoras ferroviarias, recordando que la supresión de políticas propias de puntualidad no las libera del cumplimiento de los mínimos legales establecidos por la normativa comunitaria.
La asociación subraya que las compensaciones comerciales voluntarias que algunas empresas aplican pueden cambiarse, pero nunca situarse por debajo de lo que fija el Reglamento (UE) 2021/782 sobre los derechos y obligaciones de los viajeros de ferrocarril.
En el caso concreto de Iryo, ha suspendido unas condiciones que daban derecho al reembolso del 50 % del billete con retrasos superiores a 60 minutos y del 100 % con más de 90 minutos.
Facua recuerda que esas cláusulas forman parte del contrato que la empresa firma con sus clientes y que su retirada solo puede aplicarse a billetes vendidos después del anuncio, manteniéndose intactas para los ya comprados. Iryo cumple esa norma, ya que en su mensaje especifica que afecta a los billetes adquiridos a partir del 28 de enero, fecha en que publicó el aviso en su web.
La legislación europea Más allá de las políticas internas de cada compañía, la normativa comunitaria establece un marco obligatorio. El artículo 19 del Reglamento (UE) 2021/782 fija que, en caso de retrasos de entre 60 y 119 minutos, el viajero tiene derecho a una indemnización mínima del 25 % del precio del billete; porcentaje que sube al 50 % cuando la demora alcanza o supera los 120 minutos. Esta compensación solo deja de aplicarse si la empresa reembolsa íntegramente el importe del billete.
Facua rechaza que las limitaciones de velocidad impuestas por Adif tras el accidente de Adamuz puedan considerarse una causa excepcional que libere a las operadoras de estas obligaciones. A su juicio, se trata de medidas de gestión de la infraestructura que no encajan en los supuestos eximentes previstos por la normativa europea.
La organización de consumidores recuerda también que las compañías tienen un plazo máximo de un mes desde la reclamación del viajero para abonar la indemnización. Aunque inicialmente pueden ofrecer vales u otros servicios, el pasajero tiene derecho a exigir que el pago sea en efectivo.
En un momento marcado por la excepcionalidad operativa y la sensibilidad social tras el accidente, el cumplimiento estricto de estos derechos se ha convertido en un elemento clave para mantener la confianza en el sistema ferroviario de alta velocidad.